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Reglamento de la Comisión Europea por el que se aplica la «caja negra» farmacéutico-militar mundial

También una breve respuesta al reciente post de Robert Barnes.

En la entrevista a Maria Zeee, dije que recientemente, investigadores legales en Europa habían localizado algunos de los mecanismos a través de los cuales opera el programa global de bioterrorismo/ley marcial médica para vigilar, capturar, controlar y matar a personas en países europeos.

Algunos de los mecanismos pueden encontrarse en contratos corporativos firmados entre gobiernos europeos y fabricantes farmacéuticos de armas biológicas.

Véase, por ejemplo, el informe de Sasha Latypova sobre el contenido de los correos electrónicos entre los principales criminales de guerra europeos.

…Ursula von der Leyen – Comisaria de la UE, cuyos logros incluyen la negociación de increíbles contratos de suministro depredadores de Pfizer en nombre de todos los Estados miembros de la UE a través de mensajes de texto con el director general de Pfizer, Albert Bourla. En estos contratos, los países de la UE tenían que poner activos estatales como garantía, renunciar a todas las leyes de control de calidad, importación y protección del consumidor y renunciar a la soberanía nacional, es decir, no se les permitía cambiar la legislación relativa a la responsabilidad de las vacunas por parte de sus propios parlamentos? Contratos depredadores que fueron completamente redactados para proteger los llamados «intereses comerciales de Pfizer..».

Se utilizan muchos acrónimos, los más relevantes son «CE» = Comisión Europea, «EM» = Estados miembros, «PE»=Parlamento Europeo.

La frase clave es que Úrsula está «dispuesta a llamar personalmente a los ministros de sanidad competentes para impedir el uso del artículo 5 (2)»

¿de qué se trata? El Artículo 5 (2) se refiere al «Artículo 5 (2) de la Directiva 2001/83» – Autorización para uso de emergencia en un Estado Miembro Europeo, dada por cada uno de los Estados Miembros por separado en sus propios países. [Artículo 5 (2). Los Estados miembros podrán autorizar temporalmente la distribución de un medicamento no autorizado en respuesta a la propagación presunta o confirmada de agentes patógenos, toxinas, agentes químicos o radiaciones nucleares que puedan causar daños»]

Se trata de una autorización de comercialización condicional emitida por la Agencia Europea de Medicamentos para todos los miembros de la UE simultáneamente…..

El problema es que Ursula nunca tuvo intención de cumplir estas promesas y, en cualquier caso, no es posible producir «vacunas» de ARNm con la seguridad, eficacia y calidad de fabricación exigidas a los productos farmacéuticos.

Lo que Ursula realmente necesitaba de este proceso era atar a todos los estados miembros europeos a un pacto que prometiera una AMC «robusta», de modo que no pudieran tener autoridad independiente sobre las vacunas distribuidas en sus países…..

La vía del artículo 5 habría significado que cada Estado miembro podría autorizar el producto, y luego tener el poder de revocar la autorización si se detectara algún problema.

El artículo 5 también prevé una exención de responsabilidad para el fabricante, pero imposibilita la autorización del producto.

Con la vía de la CMA, ninguno de los estados miembros podría ejercer una toma de decisiones independiente, por lo que ella podría entonces vincularlos a todos a los mismos, descabellados y casi completamente redactados contratos de Pfizer, Moderna y AstraZeneca, que renunciaban a toda responsabilidad de todos modos, y además prohibían a los países cambiar sus propias leyes en materia de responsabilidad…»

Otros mecanismos están incluidos en los reglamentos de la Comisión Europea sobre autorizaciones de «contramedidas» y mecanismos de financiación, un rastro documental localizado recientemente por un investigador jurídico que trabaja en uno de los Estados miembros de la UE.

A continuación se presenta una reorganización y ampliación cronológica del contenido en bruto del correo electrónico que Sasha publicó la semana pasada:

Los lectores de Bailiwick en Europa pueden encontrar útil empezar por descargar y leer detenidamente los documentos que aparecen a continuación (cuyas versiones en inglés he subido a mi sitio de copia de seguridad de Bailiwick WordPress), y luego explorar Eur-Lex, la base de datos de documentos legales de la UE, que tiene traducciones de los documentos a los idiomas de los estados miembros.

Conocer los nombres, números y contenidos de los reglamentos le ayudará en sus esfuerzos por educar y movilizar el impulso social y político para que los funcionarios de su gobierno aprueben una legislación de bloqueo a nivel del Estado-nación; deroguen las leyes de «caja negra» a nivel de la UE; y/o retiren a su país de la Unión Europea.

Las disposiciones de la UE se corresponden con las estadounidenses relativas a las «contramedidas médicas» y al establecimiento de campos de concentración en hogares y empresas (prohibición de la libre asociación, comercio y circulación humana dentro de los países y a través de las fronteras) en caso de «catástrofe natural o provocada por el hombre.»

Para recapitular, el estado policial biomédico de Estados Unidos -controlado por la Organización Mundial de la Salud que opera como la rama militar del Banco de Pagos Internacionales- entró en vigor a través de leyes aprobadas por el Congreso de Estados Unidos; órdenes ejecutivas emitidas por presidentes de Estados Unidos; reglamentos de agencias administrativas/del Gabinete publicados en el Registro Federal; y versiones estatales y locales de los mismos. Véase el resumen ejecutivo al pie del Programa de Bioterrorismo Doméstico de Estados Unidos.

El estado policial biomédico europeo entró en vigor mediante reglamentos análogos aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Antes de localizar estos reglamentos de la Comisión Europea, muchos abogados de los Estados miembros de la UE pensaban que la regulación de las armas biológicas (falsamente identificada por los funcionarios del gobierno como regulación de las «vacunas») estaba cubierta por las disposiciones de la legislación de la UE que rigen la Autorización Condicional de Comercialización (ACM).

Resulta que no es así.

La columna vertebral del estado policial biomédico de la UE está formada por las disposiciones que se describen a continuación.

Estas son las normas que los títeres del BIS/OMS en la UE han aprobado, para apoyar su programa conjunto para envenenarle a usted y a sus hijos tras la máscara de la salud pública, y obligarle a financiar también el programa de asesinatos en masa.

1998/09/24 – Decisión del Consejo nº 2119/98/CE – Creación de una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad.

Artículo 1.

El objetivo de la presente Decisión es crear una red a escala comunitaria para fomentar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, con la asistencia de la Comisión Europea, a fin de mejorar la prevención y el control, en la Comunidad Europea, de las categorías de enfermedades transmisibles que se especifican en el Anexo.

Esta red se utilizará para:

  • la vigilancia epidemiológica de estas enfermedades, y
  • un sistema de alerta precoz y respuesta para la prevención y el control de estas enfermedades.

Por lo que se refiere a la vigilancia epidemiológica, la red se establecerá poniendo en comunicación permanente, por todos los medios técnicos apropiados, a la Comisión Europea y a las estructuras y/o autoridades que, en cada Estado miembro y bajo su responsabilidad, sean competentes a nivel nacional y se encarguen de recoger la información relativa a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, y estableciendo procedimientos para la difusión de los datos de vigilancia pertinentes a nivel comunitario.

Por lo que respecta al sistema de alerta precoz y respuesta, esta red se creará poniendo en comunicación permanente, por los medios adecuados, a la Comisión y a las autoridades competentes en materia de salud pública de cada Estado miembro encargadas de determinar las medidas que puedan ser necesarias para proteger la salud pública.

La Comisión Europea se encargará de coordinar la red en colaboración con los Estados miembros.

Anexo

  • Enfermedades prevenibles mediante vacunación
  • Enfermedades de transmisión sexual
  • Hepatitis víricas
  • Enfermedades de origen alimentario
  • Enfermedades transmitidas por el agua y enfermedades de origen ambiental
  • Infecciones nosocomiales
  • Otras enfermedades transmisibles por agentes no convencionales (incluida la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob)
  • Enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (fiebre amarilla, cólera y peste)
  • Otras enfermedades (rabia, tifus, fiebres hemorrágicas víricas, paludismo y cualquier otra enfermedad epidémica grave aún no clasificada, etc.)

2001/11/06 – Directiva 2001/83/CE – Por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Véase también la Directiva 2003/63/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2003

Título II. Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los medicamentos de uso humano destinados a ser comercializados en los Estados miembros y preparados industrialmente o fabricados según un método que implique un proceso industrial.

2004/04/21 – Reglamento (CE) nº 851/2004 – por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

Artículo 1. Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece una agencia europea independiente para la prevención y el control de las enfermedades, así como su misión, sus tareas y su organización.

Las disposiciones adicionales se refieren a la misión, las obligaciones de los Estados miembros, el funcionamiento de las redes de vigilancia especializadas y las actividades en red, el funcionamiento del sistema de alerta precoz y respuesta, la identificación de las amenazas emergentes para la salud, las comunicaciones, la gestión, las disposiciones financieras, la ejecución del presupuesto del Centro, la personalidad jurídica y los privilegios, etc.

2013/10/22 – Decisión nº 1082/2013 del Consejo – Relativa a las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión nº 2119/98/CE.

Artículo 1 – Objeto

La presente Decisión establece normas sobre vigilancia epidemiológica, seguimiento, alerta precoz y lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, incluida la planificación de la preparación y respuesta en relación con dichas actividades, a fin de coordinar y complementar las políticas nacionales…..

Artículo. 5. Adquisición conjunta de contramedidas médicas

1. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros que lo deseen podrán iniciar un procedimiento de adquisición conjunta de conformidad con … las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión … con vistas a la adquisición anticipada de contramedidas médicas contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.

2. el procedimiento de contratación pública conjunta a que se refiere el apartado 1 deberá cumplir las siguientes condiciones

(a) la participación en el procedimiento de contratación pública conjunta estará abierta a todos los Estados miembros hasta el inicio del procedimiento

(b) se respetarán los derechos y obligaciones de los Estados miembros que no participen en la contratación conjunta, en particular los relativos a la protección y mejora de la salud humana

(c) la contratación conjunta no afecte al mercado interior, no constituya una discriminación ni una restricción del comercio y no dé lugar a distorsiones de la competencia

(d) la contratación conjunta no tenga ninguna repercusión financiera directa en el presupuesto de los Estados miembros que no participen en la contratación conjunta.

Anexo. Criterios de selección de las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales relacionados que debe abarcar la vigilancia epidemiológica en la red

  1. Enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados que causen, o puedan causar, una morbilidad o mortalidad significativas en toda la Unión, en particular cuando la prevención de estas enfermedades requiera un planteamiento de coordinación a escala de la Unión.
  2. Enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados en los que el intercambio de información puede proporcionar una alerta rápida de las amenazas para la salud pública.
  3. Enfermedades transmisibles graves y poco comunes y cuestiones sanitarias especiales que no se reconocerían a nivel nacional y en las que el intercambio de datos permitiría generar hipótesis a partir de una base de conocimientos más amplia.
  4. Enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados para los que se dispone de medidas preventivas eficaces con un beneficio sanitario protector.
  5. Enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados para los que una comparación por parte de los Estados miembros contribuiría a la evaluación de los programas nacionales y de la Unión.

2016/03/15 – Reglamento (UE) 2016/369 – Sobre la prestación de ayuda de emergencia en la Unión

Artículo. 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el marco en el que puede concederse ayuda de emergencia de la Unión a través de medidas específicas adecuadas a la situación económica en caso de una catástrofe natural o de origen humano en curso o potencial….

Artículo. 2. Activación de la ayuda de emergencia

…La decisión sobre la activación de la ayuda de emergencia en virtud del presente Reglamento en caso de catástrofe real o potencial será adoptada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, especificando en su caso la duración de la activación.

2020/04/14 – Reglamento (UE) 2020/521 – Activación de la ayuda de emergencia en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, y modificación de sus disposiciones teniendo en cuenta el brote de COVID-19

Acción del gobierno de la UE, retroactiva al 1 de febrero de 2020 para aplicar el reglamento de «apoyo de emergencia» a las crisis Covid-19.

Considerando que

Los Estados miembros han declarado, como partes en el Acuerdo sobre contratación pública conjunta a que se refiere el artículo 5 de la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, su acuerdo con la inclusión de los procedimientos de contratación pública conjunta en curso con arreglo a dicho artículo en el procedimiento de contratación pública por vía rápida establecido por el presente Reglamento, en las condiciones establecidas en el mismo. El tipo de contramedidas médicas que deben adquirirse y la distribución de las contramedidas a los Estados miembros deben seguir cualquier acuerdo alcanzado en el marco de esos procedimientos en curso.

Artículo 1. Ayuda de emergencia

Se activa el apoyo de emergencia en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 para financiar los gastos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19 durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2022.

Anexo del Reglamento 2016/369/UE, Acciones subvencionables

En caso de pandemia con efectos a gran escala, podrán financiarse las siguientes acciones

(a) refuerzo temporal de personal sanitario, intercambio de profesionales sanitarios, acogida de pacientes extranjeros u otro tipo de apoyo mutuo;

(b) despliegue de instalaciones sanitarias temporales y ampliación temporal de las existentes para aliviar la presión sobre las estructuras existentes y aumentar la capacidad sanitaria global;

(c) actividades de apoyo a la administración de la aplicación a gran escala de pruebas médicas y preparación de las estrategias y protocolos científicos de pruebas necesarios

(d) establecimiento de instalaciones temporales de cuarentena y otras medidas apropiadas en las fronteras de la Unión;

(e) desarrollo, producción o compra y distribución de productos médicos; y

(f) aumentos y reconversiones de las capacidades de producción de los productos sanitarios a que se refiere la letra e) para hacer frente a la escasez de suministro

(g) mantenimiento de las existencias de productos sanitarios a que se refiere la letra e) y su eliminación

(h) acciones de apoyo a las gestiones necesarias para obtener la aprobación para el uso de los productos sanitarios a que se refiere la letra e), en caso necesario; y

(i) acciones para desarrollar métodos adecuados de seguimiento del desarrollo de la pandemia y de los resultados de las medidas aplicadas para hacerle frente;

(j) organización de ensayos clínicos ad hoc de terapias o diagnósticos potenciales de conformidad con las normas de ensayo acordadas a escala de la Unión; y

(k) validación científica de productos médicos, incluidos posibles nuevos métodos de ensayo.

La lista anterior no es exhaustiva»

Análisis preliminar de un investigador jurídico europeo sobre los efectos combinados de estas directivas y reglamentos, que corrobora la clasificación general de ley marcial/máquina de guerra de las crisis del Covid-19 y la clasificación de armas biológicas de los productos comercializados como «vacunas Covid-19»

…(h) abre la puerta a cualquier acción que consideren necesaria para lograr su objetivo de obtener la aprobación para el uso de productos médicos. Así, los reguladores y proveedores son libres de abstenerse de aplicar cualquier disposición aplicable a los medicamentos, productos farmacéuticos y productos sanitarios.

(j) abre la puerta a ensayos clínicos «ad hoc», lo que significa que no necesitan ajustarse a las Buenas Prácticas Clínicas certificadas, sino sólo a «normas de ensayo acordadas a escala de la Unión» no especificadas

Esto también demuestra el claro fraude a la Unión Europea que cometieron contra todos los ciudadanos, dando la impresión de que habían evaluado las inyecciones de acuerdo con las normas existentes para la evaluación de medicamentos, al menos sobre la base de autorizaciones condicionales de comercialización, mientras que entre bastidores eran libres de hacer lo que quisieran.

A la pregunta de «quién» tenía la competencia para la «aprobación para el uso de productos sanitarios como se menciona en (e) en caso necesario»; se puede responder con «la Comisión de la UE», que ni siquiera requeriría un cambio de competencia, ya que la Comisión de la UE ha sido competente para la aprobación de medicamentos a nivel central desde 1995 con el nuevo esquema de autorización de comercialización en la UE…..

…Todas las decisiones han sido firmadas por Margaritis Schinas, Vicepresidente de la Comisión y responsable de seguridad en la UE, lo que incluye coordinar el trabajo de la Comisión Europea para desarrollar una Unión Europea de Seguridad; garantizar la coherencia de las dimensiones exterior e interior de la seguridad; coordinar el trabajo de la Comisión para reforzar las medidas de prevención, detección y respuesta a las amenazas híbridas.

Schinas autorizó «vacunas» pero no terapéuticas, por lo que obviamente hay una diferencia de clasificación, entre bastidores, entre esos tipos de productos.

Los medicamentos normales siempre son autorizados por la Comisión Europea, Dirección General de Sanidad, y firmados por un representante del Director General o por la propia Directora General.

En Alemania instalaron un nuevo Departamento 6 «Protección de la Salud, Seguridad Sanitaria, Sostenibilidad» en la segunda mitad de 2019. El 1 de marzo de 2020, un general militar se convirtió en jefe de este departamento con dos subdepartamentos con cinco departamentos especializados cada uno, incluidos los departamentos sobre gestión de crisis nacionales e internacionales. También fue jefe del «Equipo de Gestión de Crisis Pandémicas de la Corona» y dirigió el Ministerio de Sanidad a finales de 2021.

Con efecto a partir de diciembre de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea derogaron y sustituyeron la Decisión nº 1082/2013/UE por el Reglamento nº 2022/2371/UE, ampliando y endureciendo el marco legal de control y muerte a nivel de la UE en apoyo del modelo One Global Health pretendido por el BIS y su brazo militar: la Organización Mundial de la Salud.

2022/11/23 – Reglamento (UE) 2022/2371 – Sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión nº 1082/2013/UE

Considerando lo siguiente:

  1. Mediante la Decisión n.º 2119/98/CE se creó una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles;…su ámbito de aplicación se amplió mediante la Decisión n.º 1082/2013/UE…para reforzar y proporcionar un enfoque más coordinado y global de la seguridad sanitaria a escala de la Unión. La aplicación de dicha legislación confirmó que la acción coordinada de la Unión en materia de vigilancia, alerta precoz y lucha contra estas amenazas aporta un valor añadido a la protección y mejora de la salud humana.
  2. A la luz de las enseñanzas extraídas durante la pandemia de COVID-19 en curso y con el fin de facilitar una preparación y una respuesta adecuadas a escala de la Unión frente a todas las amenazas transfronterizas para la salud, el marco jurídico para la vigilancia epidemiológica, el seguimiento, la alerta precoz y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud, incluidas las amenazas relacionadas con las zoonosis, establecido en la Decisión noo 1082/2013/UE, debe ampliarse en lo que respecta a los requisitos adicionales de información y análisis relativos a los indicadores de los sistemas sanitarios, y en lo que respecta a la cooperación entre los Estados miembros y las agencias y organismos de la Unión, en particular el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y las organizaciones internacionales, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS)….

Artículo 1. Objeto Objeto

1. Para hacer frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud y a sus consecuencias, el presente Reglamento establece normas sobre:

(a) el Comité de Seguridad Sanitaria (CSS);

(b) la planificación de la prevención, la preparación y la respuesta, incluidos

(i) planes de preparación a escala de la Unión y nacional, y

(ii) la presentación de informes y la evaluación de la preparación a escala nacional;

(c) adquisición conjunta de contramedidas médicas, y

(d) investigación e innovación en materia de emergencias; e) vigilancia y seguimiento de la preparación ante emergencias

(e) la vigilancia y el seguimiento epidemiológicos; y

(f) red de vigilancia epidemiológica; y

(g) sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR);

(h) evaluación de riesgos

(i) coordinación de la respuesta; y

(j) reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión.

2. El presente Reglamento establece

(a) una red de laboratorios de referencia de la UE para la salud pública

(b) una red para sustancias de origen humano; y

(c) un comité consultivo para la aparición y el reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión.

3. En consonancia con los planteamientos «Una sola salud» y «La salud en todas las políticas», la aplicación del presente Reglamento contará con el apoyo financiero de los programas e instrumentos pertinentes de la Unión.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará a las medidas de salud pública en relación con las siguientes categorías de amenazas transfronterizas graves para la salud

(a) amenazas de origen biológico, consistentes en

(i) enfermedades transmisibles, incluidas las zoonosis

(ii) resistencia a los antimicrobianos e infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria vinculadas a enfermedades transmisibles («cuestiones sanitarias especiales relacionadas»)

(iii) biotoxinas u otros agentes biológicos nocivos no relacionados con enfermedades transmisibles;

(b) amenazas de origen químico

(c) amenazas de origen medioambiental, incluidas las debidas a las condiciones meteorológicas; y

(d) amenazas de origen desconocido; y

(e) sucesos que puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) («emergencias de salud pública de importancia internacional»), siempre que entren en alguna de las categorías de amenazas enunciadas en (a) a (d).

Anexo:

Criterios de selección de las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales relacionados que debe abarcar la vigilancia epidemiológica dentro de la red de vigilancia epidemiológica

La vigilancia de la Unión proporcionará información para la acción de salud pública a escala de la Unión. Más concretamente, deberá cumplirse uno de los siguientes criterios

  1. morbilidad significativa, mortalidad significativa o enfermedad emergente (tendencia quinquenal creciente) en un porcentaje considerable de Estados miembros
  2. potencial de causar brotes transfronterizos;
  3. alta amenaza patógena (transmisibilidad y gravedad);
  4. existencia de programas de salud pública nacionales o de la Unión con objetivos específicos que requieran vigilancia y evaluación;
  5. La vigilancia de la Unión añade valor de salud pública a los sistemas nacionales de vigilancia más allá de lo que implican los criterios 1-4.

Breve respuesta al reciente post de Robert Barnes

Sage Hana ha vuelto a publicar el contenido que Barnes publicó a través de su página Locales.

Respondí brevemente en mi feed de Gab, republicado a continuación. No planeo abordar cómo mi análisis jurídico diverge del análisis jurídico de Barnes, porque estoy centrado en el desarrollo de estrategias de litigio y presión social / política que creo que tienen una mejor oportunidad de detener con éxito el genocidio en curso, derogar legislativamente o anular judicialmente las leyes de habilitación, y llevar a los criminales de guerra ante la justicia.

El enfoque de Barnes no persigue esos objetivos, por lo que no estoy dispuesto a dedicarle mucho tiempo.

En mi opinión, cualquier estrategia legal (civil, penal o administrativa) que eluda o encubra el hecho de que los pueblos del mundo están soportando actualmente asesinatos masivos y envenenamientos masivos intencionados, y resistiendo a ellos, es una mala estrategia.

De hecho, los pueblos del mundo están soportando una campaña militar criminal, llevada a cabo mediante la producción y el uso de armas biológicas, desplegada por personas que dicen representar al Gobierno de Estados Unidos y a prácticamente todos los demás gobiernos nacionales.

Los criminales de guerra se refieren fraudulentamente a las armas biológicas mortales como productos farmacéuticos regulados («vacunas») y describen fraudulentamente la inyección ilegal de estos compuestos tóxicos en seres humanos como componentes de una campaña de salud pública.

Aceptar y respaldar las falsas premisas principales de los criminales de guerra, como si fueran ciertas, es contraproducente.

Respuesta al post de Robert Barnes sobre los Locales:

Le he echado un vistazo rápido. Creo que tergiversa las pruebas y los argumentos, pero necesita hacerlo para intentar desacreditarnos y apuntalar su propia estrategia, así que entiendo por qué lo hace.

Más allá de eso, no sé por qué (es decir. sólo puedo especular) no parece capaz de ver el panorama general, que el programa de armas biológicas y su estructura de apoyo legal mucho antes de Trump y la Operación Warp Speed, cubren muchas más «contramedidas» que las inyecciones de Covid-19 solo, y que su enfoque del caso de Brook – aceptar la afirmación de Pfizer + Gov de que los productos son productos farmacéuticos (vacunas) sujetos a la regulación de la FDA, y tratar de argumentar sobre esa base a pesar de que el expediente fáctico deja absolutamente claro que no se produjeron acciones reguladoras válidas de la FDA y el expediente legal/regulatorio deja absolutamente claro que nunca se requirió ninguna acción reguladora válida de la FDA – cede la cuestión controvertida más importante en beneficio de Pfizer + Gov, aumentando así los motivos de desestimación.

Creo que Barnes va a llevar su caso directamente a la desestimación por no ver y presentar las pruebas de la forma en que Sasha y yo las vemos y presentamos.

Habrá otros casos, sin embargo, en los que Barnes no esté involucrado, y eventualmente un demandante (denunciante o no) o un grupo de demandantes llevarán algunos de esos casos adecuadamente, basándose en las pruebas que Brook, Sasha y yo hemos presentado, como una demanda civil basada en las acciones criminales de los acusados, o como un proceso penal estatal, federal o internacional por crímenes de guerra/terrorismo/genocidio/armas biológicas/armas químicas.

En mi opinión, Barnes sólo está perdiendo una buena oportunidad para que el caso original de Brook esté entre los casos que empiecen a abrir esas puertas.

Publicado originalmente en Baliwick News

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