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75º Aniversario del Código de Nuremberg

El 20 de agosto, un convincente grupo de oradores internacionales viajó a Núremberg para conmemorar el 75º aniversario del Código de Núremberg. Ahora, en su año jubilar, este logro de la humanidad se enfrenta a la mayor dificultad desde que se escribió. VEA la REPRODUCCIÓN del evento histórico aquí (disponible a partir del lunes 22 de agosto).

Entre los oradores figuran la presidenta de la CHD, Mary Holland, la directora ejecutiva de la CHD en África, Shabnam Palesa Mohamed, la Dra. Tess Lawrie, Martin Michealis, Steffi Bresnik, Rolf Kron y otros.

Para más información, visite el sitio web del 75º aniversario.

Los diez puntos del Código de Nuremberg

  1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situada de forma que pueda ejercer su libre poder de elección, sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción, extralimitación u otra forma ulterior de coacción o coerción; Este último elemento requiere que, antes de la aceptación de una decisión afirmativa por parte del sujeto de experimentación, se le dé a conocer la naturaleza, la duración y el propósito del experimento; el método y los medios con los que se va a llevar a cabo; todos los inconvenientes y peligros que razonablemente se pueden esperar; y los efectos sobre su salud o su persona que pueden derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de comprobar la calidad del consentimiento recae en cada individuo que inicia, dirige o participa en el experimento. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede delegarse impunemente en otro.
  2. El experimento debe ser tal que produzca resultados fructíferos para el bien de la sociedad, que no puedan ser probados por otros métodos o medios de estudio, y que no sean de naturaleza aleatoria e innecesaria.
  3. El experimento debe estar diseñado y basado en los resultados de la experimentación animal y en el conocimiento de la historia natural de la enfermedad u otro problema en estudio, de manera que los resultados previstos justifiquen la realización del experimento.
  4. El experimento debe realizarse de manera que se evite todo sufrimiento y daño físico y mental innecesario.
  5. No debe realizarse ningún experimento en el que exista una razón a priori para creer que se producirá la muerte o una lesión incapacitante; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los médicos experimentadores también sirven como sujetos.
  6. El grado de riesgo a asumir nunca debe exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema a resolver por el experimento.
  7. Deben hacerse los preparativos apropiados y proporcionarse las instalaciones adecuadas para proteger al sujeto de experimentación contra las posibilidades, incluso remotas, de lesión, incapacidad o muerte.
  8. El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente calificadas. Debe exigirse el más alto grado de destreza y cuidado en todas las etapas del experimento a quienes lo realicen o participen en él.
  9. Durante el transcurso del experimento, el sujeto humano debe tener la libertad de poner fin al mismo si ha alcanzado un estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible.
  10. Durante el curso del experimento, el científico a cargo debe estar preparado para poner fin al experimento en cualquier etapa, si tiene motivos probables para creer, en el ejercicio de la buena fe, la habilidad superior y el juicio cuidadoso que se le exige, que la continuación del experimento probablemente resulte en una lesión, incapacidad o muerte del sujeto de experimentación.

Fuente: BRITISH MEDICAL JOURNAL No 7070, Volumen 313: Página 1448, 7 de diciembre de 1996.

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